La justicia dicta que el paso de aviones por Santo Domingo ya no es lesivo
El Tribunal Superior de Madrid da la razón a AENA en el conflicto con los vecinos
El ruido se ha reducido lo suficiente, por lo que no es necesario prohibir todos los aterrizajes en una de las pistas del aeropuerto de Barajas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó el pasado miércoles 30 de noviembre un auto (que se puede recurrir) por el que considera que ya se ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo que en 2008 consideró que el ruido de los aviones sobre la urbanización Santo Domingo (Algete), donde viven unas 5.000 personas, lesionaba el derecho fundamental de los vecinos a la intimidad domiciliaria y ordenó tomar las medidas necesarias para resolver el problema.
Desde entonces, los afectados -que aseguran que la situación incluso ha empeorado-, han reclamado que se cumpla el fallo del Supremo, en el sentido de que se prohíban todos los sobrevuelos sobre sus casas, lo que en la práctica inutilizaría una de las dos pistas (la 18R) en las que aterrizan los aviones desde el norte cuando el aeropuerto funciona en configuración sur (la menos frecuente), lo que provocaría un grave problema de capacidad en Barajas.
La urbanización, situada en Algete, aloja a unos 5.000 habitantes
Los residentes exigen la prohibición de todos los vuelos sobre sus viviendas
El auto del TSJM da por buenos los informes elaborados por AENA respecto a los niveles de ruido actuales (los afectados los cuestionan) y concluye que el número de sobrevuelos que soportan los vecinos de Santo Domingo en configuración sur se han reducido a la mitad (de 29 por hora en 2004, cuando se presentó la demanda, a 16 en 2010). Así, la resolución afirma que no solo se respetan "los límites máximos" de ruido permitidos por la legislación vigente sino que ya "están muy por debajo" de estos. Los niveles medios anuales, que se encontraban por encima de los 65 decibelios en la situación descrita por el Supremo en su sentencia, han pasado a los 53/53 decibelios, por debajo de las directrices de la Organización Mundial de la Salud, que considera que a partir de 55 hay severas molestias para las personas.
AENA envió un informe al tribunal en el que alega que ha tomado diversas medidas para reducir la contaminación acústica sobre la urbanización (prohibición de operar en la pista referida en periodo nocturno, cambio de trayectorias de aproximación, sistemas de navegación más precisos, la recomendación a las aerolíneas de que los aviones no saquen el tren de aterrizaje hasta que sobrepasen las casas, entre otras) y señala que los demandantes se han negado a aceptar el aislamiento acústico de sus casas.
Por otro lado, AENA considera que "no existe ninguna medida adicional" que pudiera tener "efectos significativos sobre el ruido en la urbanización" y rechaza las que proponían los afectados por diversas razones técnicas y de seguridad. En todo caso, AENA admite que sí podría elevarse la senda de planeo sobre Santo Domingo (de 3 a 3,5 grados) y alega que no ha sido aplicada porque el efecto sobre el nivel de ruido "sería prácticamente nulo".
La fiscalía había pedido que en caso de que se determinase que la sentencia del Supremo no se había cumplido y persistiese la contaminación acústica, se declarase aquella de imposible ejecución, lo que abocaría a buscar una indemnización para los afectados. El ministerio público entiende que es imposible suprimir los sobrevuelos en la urbanización, "habida cuenta de los múltiples intereses generales que se verían afectados".

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